LIMA | Sanción ejemplar para choferes de transporte público. El Congreso aprobó ayer un dictamen que reduce el límite máximo de alcohol permitido en la sangre, de 0.50 a 0.25 gramos/ litro, para los conductores de transporte público de pasajeros, mercancías o cargas.
Éstos podrían recibir penas de hasta seis años de prisión si provocan accidentes con heridos o muertos, habiendo pasado el citado límite.
Mientras tanto, el solo hecho de que un chofer maneje ebrio o drogado podría significarle una pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres.
La norma, que fue aprobada por 55 votos y exonerada del trámite de la segunda votación, modifica el artículo 274° del Código Penal.
El presidente de la Comisión de Justicia y promotor de esta ley, Rolando Sousa, precisó que con dicha iniciativa se busca "endurecer las sanciones para los transportistas que manejan ebrios".
"Si vemos las estadísticas, en enero del 2008 se han producido 8,523 accidentes, cifra que se ha incrementado en casi un 15% respecto al 2007. Por esto, nos damos con la cruda realidad que los accidentes ocasionados por transportistas ebrios han aumentado notablemente", detalló a Correo.
"El mensaje para quien tiene la responsabilidad de transportar a pasajeros, tanto a nivel local como interprovincial, es prácticamente cero alcohol", enfatizó.
PENA DE CÁRCEL. Precisó que de acuerdo a dicha ley se ha establecido una pena que va de cuatro a seis años de prisión para el caso de los malos conductores que causen accidentes de tránsito con fatales consecuencias (homicidio culposo).
"También se ha incrementado la pena para aquellos que han causado un accidente, donde hubo heridos o muertos, y que teniendo la obligación de ir a la comisaría, huyen del lugar y abandonan a las víctimas", indicó.
Sanción para los particulares
En el caso de los conductores de vehículos particulares, la norma establece que el límite permitido de alcohol en la sangre seguirá siendo de 0.50 gramos/litro. Sin embargo, la violación de la norma será castigada con una pena carcelaria que va de 6 meses a 2 años, la prestación de servicios comunitarios de 52 a 104 jornadas y la inhabilitación correspondiente.
Igual sanción se aplicará para los conductores que manejen sus vehículos luego de haber consumido estupefacientes.
No obstante, se establece que podrá reducirse "prudencialmente" la pena cuando el conductor tenga entre 18 y 21 años o más de 75 al momento de cometer la infracción. Esto salvo que haya incurrido en forma reiterada en infracciones de tránsito. De igual manera se modifica el artículo 111° del Código Penal estableciendo que la pena de cárcel será no menor de uno ni mayor de cuatro años si el delito (de homicidio culposo) es consecuencia de no obedecer las reglas de tránsito.